Premio de Poesía Ciudad de Burgos 2022

Premio de Poesía Ciudad de Burgos 2022

 

 (CONVOCATORIA CERRADA)

BASES

Según rezan los Estatutos de la Gerencia Municipal de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Burgos, la misma “asume la gestión de cuantas actividades y servicios relacionados con la promoción y el fomento de la cultura, las artes y el turismo en el municipio de Burgos, bien directamente, bien en los términos de la delegación que se le pueda conferir, cuantas funciones fueren precisas para gestionar cuantas actividades, servicios o equipamientos tengan relación con la promoción y el fomento de la cultura en el municipio de Burgos, tales como centros de cultura, bibliotecas, archivo municipal, museos, exposiciones, coros, teatros, cine, danza y música”.
En cumplimiento de dichas competencias, la Gerencia de Cultura del Ayuntamiento de Burgos organiza el concurso de Poesía Ciudad de Burgos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a la aprobación de unas bases reguladoras para la concesión del premio XLVIII Premio de Poesía Ciudad de Burgos, en dos modalidades.
El procedimiento de concesión de los premios se tramitará, de conformidad con los artículos 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la Concejal de Cultura.
La convocatoria se ajustará a los principios de transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación según marca la Ley 38/2003 General de subvenciones. Si así lo pretende el concursante se garantizará el anonimato hasta la adjudicación.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la página web del Ayuntamiento de Burgos.
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1.- Objeto y finalidad

El objeto de las presentes bases reguladoras es la de establecer las normas por las que se regirá el Concurso de Poesía Ciudad de Burgos en sus dos modalidades, a saber:
- Premio de Poesía Ciudad de Burgos (modalidad general)
- Premio Antonio L. Bouza- Poeta de América
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2.- Premios
-En la modalidad general se establece un premio de 7.200 €, al que podrán optar poemarios escritos en lengua española por autores de cualquier nacionalidad.
- En la modalidad Premio Antonio L. Bouza- Poeta de América se establece un premio de 2.500 €, al que optarán los poemarios, de entre todos los presentados, de poetas residentes en cualquier país americano (tanto del norte como del sur del continente).
- Ambos premios pueden recaer en el mismo poemario.
- Ambos premios pueden quedar desiertos.
- No hay otros premios ni existe la categoría de finalista en ninguna de las dos modalidades.
- El pago de la dotación económica del premio se realizará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante.
- Los premios están sujetos a la legislación fiscal vigente.
- A los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión del premio implica la aceptación de publicar el nombre de los ganadores en la web municipal o en cualquier medio, figurando los beneficiarios e importes de los premios.
- Es premio también la edición de la obra ganadora en la modalidad general. Tanto el Ayuntamiento de Burgos como el autor cederán los derechos de reproducción del poemario premiado en el XLVIII Concurso de Poesía “Ciudad de Burgos” a Editorial Visor, quien se encargará de su edición y distribución.
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3.- Beneficiarios y requisitos de participación
- El Premio de Poesía Ciudad de Burgos está dirigido a poetas en lengua española, de cualquier nacionalidad.
- El Premio Antonio L. Bouza-Poeta de América, está dirigido a poetas en lengua española con residencia en cualquier país americano.
- Las obras presentadas para su valoración deberán ser originales, inéditas, únicas y propias, no habiendo sido premiadas en otro certamen o en anteriores convocatorias.
- No se podrá presentar más de una obra por solicitante.
- El tema será libre y la extensión de los originales no podrá ser inferior a 500 versos.
- Son requisitos de los beneficiarios: ser persona física y presentarse dentro del periodo y con las condiciones que se establezcan.
- Las personas que se presenten al concurso, deberán cumplir, al menos, las siguientes condiciones: tener plena capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; no estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Burgos.
- No podrán ser seleccionadas como ganadoras las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvención previstas en el artículo 13 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- La participación en el certamen de Poesía en cualquiera de las dos modalidades supone la total aceptación de las presentes bases reguladoras de su convocatoria.
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4.- Solicitudes y plazo de presentación
La inscripción en el concurso y la presentación de trabajos se realizará mediante sistema telemático, a través de la web premiopoesiaburgos.aytoburgos.es, rellenando todos los campos de la ficha de inscripción y adjuntado el poemario en formato PDF.
Los trabajos se presentarán identificados con el nombre propio del autor o su pseudónimo, como se prefiera. En todo caso también se solicitará el título del poemario y, en campos que no conocerá el jurado, el nombre del autor, domicilio, e-mail y teléfono, así como un breve currículum vitae.
No se admitirá ningún tipo de corrección una vez enviada la obra.
El plazo de admisión de originales termina el 30 de septiembre de 2022.
El incumplimiento en todo o en parte de cualquiera de los puntos de las presentes bases conllevará a la imposibilidad de participación en el concurso.
Los trabajos procedentes de cualquier país de América optan, además, al Premio Antonio L. Bouza-Poeta de América, que es acumulable, pudiendo recaer ambos premios en el mismo autor y poemario.
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5.- Procedimiento de concesión
- La instrucción del procedimiento corresponderá a la Gerencia de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Burgos.
- Recibidas las solicitudes, se verificará que éstas reúnen los requisitos exigidos y que se acompañan de la documentación requerida. Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no  ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.
- Las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos serán valoradas por un jurado artístico designado a tal efecto.
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6.- Jurado
- Se nombrará un jurado compuesto por cinco miembros técnicos y un secretario sin voto. El jurado será el mismo para las dos modalidades.
Los miembros del jurado deberán ser personas reconocidas en la poesía por su trayectoria profesional, cultural y artística, mientras que el secretario deberá ser empleado público de la Gerencia Municipal de Cultura y Turismo.
- La concejal de Cultura será quien designe a través de resolución la composición de los miembros del jurado. El desempeño de la función de jurado será retribuido, salvo el de secretario.
- La composición de los miembros del jurado se dará a conocer en el momento de hacerse público el fallo.
- El jurado, una vez finalizado el plazo de admisión, se reunirá para la valoración de los poemarios presentados y elaborará un acta, en la que se indicará las obras admitidas, de las presentadas en el concurso y las obras no admitidas, indicándose las razones de la exclusión.
- La función del jurado se concretará, además de en su función evaluadora, en la interpretación de las siguientes bases, resolviendo aquellas cuestiones o circunstancias excepcionales, que puedan suscitarse a lo largo del proceso. El fallo del jurado es inapelable, las deliberaciones serán secretas y se levantará acta de la reunión.
- El jurado, atendiendo a la originalidad, creatividad, calidad literaria, así como aspectos técnicos, valorará las diferentes propuestas presentadas al certamen.
- El jurado podrá declarar los premios desiertos cuando, a su juicio, las obras presentadas no reúnan la calidad suficiente. Si no hay ningún poema de autores americanos entre los finalistas, la modalidad Premio Antonio L. Bouza- Poeta de América quedaría desierta.
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7.- Resolución
- La convocatoria será resuelta por la Concejal que ostente las competencias en materia de Cultura y se publicará en la web del Ayuntamiento de Burgos, comunicándose a los premiados.
- Se dictará la resolución definitiva de adjudicación de los premios.
- No se mantendrá correspondencia con los particulares y los originales no premiados serán destruidos.
-No se abrirá más plica que la del poemario ganador.
- Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo el recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses computados desde la fecha de la notificación de la resolución. En el caso de haber interpuesto un recurso potestativo de reposición no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta según lo dispuesto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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8.- Propiedad de las obras
- Las obras premiadas seguirán siendo propiedad en todos sus aspectos de los autores. El/la autor/a del poemario ganador del Premio de Poesía Ciudad de Burgos (modalidad general) se compromete, por el mero hecho de aceptar el premio, a que la primera edición de la obra la lleve a cabo la Editorial Visor.
- La responsabilidad derivada del plagio o de cualquier transgresión de la legislación vigente que, en materia de propiedad intelectual, en que pudiesen incurrir los participantes, correrá exclusivamente a cuenta de estos.

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